Asociación en Participación: Sociedad sin Personalidad Jurídica, Pero con Beneficios Fiscales
La Asociación en Participación (A. en P.), considerada una sociedad oculta, se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Fiscal de la Federación. A pesar de no poseer personalidad jurídica en términos mercantiles, goza de reconocimiento fiscal.
Características Clave
- Sociedad Oculta: Aunque no tiene personalidad jurídica en términos mercantiles, disfruta de personalidad fiscal.
- Constitución Sencilla: Se crea mediante un contrato privado por escrito.
- Nombre: Legalmente no tiene uno propio, se utiliza el nombre del asociante. Sin embargo, a nivel fiscal, se emplea una denominación o razón social seguida de las siglas A. en P.
- Capital Social: No existe un capital social en esta estructura; se basa en aportaciones.
- Reservas: No tiene la obligación de constituir reservas.
- Número de Asociados: Puede tener un mínimo de dos asociados y no tiene límite máximo.
- Documentación: La relación del asociado se acredita mediante el contrato.
- Responsabilidad de los Asociados: El asociante tiene responsabilidad ilimitada, mientras que el asociado carece de responsabilidad.
- Participación de Extranjeros: No hay restricciones para la participación de extranjeros en una A. en P.
- Órganos Sociales y de Vigilancia: No existen órganos sociales formales, ya que la A. en P. se gestiona únicamente por el asociante, quien actúa en nombre propio.
La Asociación en Participación (A. en P.) es una opción para colaboraciones comerciales y permite a las partes estructurar sus relaciones y obligaciones de manera flexible. Aunque carece de personalidad jurídica, su reconocimiento fiscal la convierte en una alternativa atractiva para varios tipos de negocios.