¿Los comisarios pueden ser representantes sociales? El papel del comisario a menudo se confunde con el de representante de la sociedad, lo que puede llevar a una falta de independencia en sus funciones.
Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
Según el artículo 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el comisario es un órgano de vigilancia designado por la asamblea, encargado de supervisar todas las operaciones de la sociedad.
¿Los comisarios pueden ser representantes sociales?
Es esencial que el comisario o el comité de vigilancia sean completamente independientes para cumplir eficazmente sus tareas, como lo establece el artículo 165 de la LGSM.
El artículo anterior prohíbe que los comisarios sean empleados, accionistas, o parientes cercanos de los administradores.
Por lo tanto, un comisario no puede ejercer simultáneamente el cargo de administrador o apoderado legal.
Esta restricción se basa en la jurisprudencia, que sostiene que es incompatible ser comisario y apoderado legal de la misma sociedad, como se documenta en la tesis:
“APODERADO. ES INEFICAZ EL PODER OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU FAVOR CUANDO DETENTA AL MISMO TIEMPO EL CARGO DE COMISARIO DE LA MISMA”
La anterior está disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, p. 38, Tesis: 1a./J.143/2007, Jurisprudencia, Registro 170970, de noviembre de 2007.
Este principio se refuerza con el artículo 192 de la LGSM, que prohíbe que los comisarios sean mandatarios de los accionistas en las asambleas.
En resumen, la independencia del comisario es esencial para la supervisión efectiva en una sociedad y para evitar conflictos de intereses.
La LGSM establece estas restricciones para mantener la integridad y la transparencia en la gestión empresarial.