Expulsión de Socios en Sociedades: Causales y Procedimientos

La Expulsión de socios en una sociedad depende del tipo de entidad, como una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), sociedad en comandita simple (SCS) o sociedad en nombre colectivo (SNC).

Razones de expulsión de socios

Según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los artículos 35, 50 y 230 enumeran diversas razones para la exclusión de socios, que incluyen:

Dedicación a negocios similares: Esto se aplica solo a SNC, y se refiere a la participación en actividades similares a las que constituyen el objeto social de la empresa.

Uso indebido de recursos de la sociedad: Incluye la utilización de la firma o el capital social para negocios personales.

Infracción al pacto social: Cuando un socio incumple los términos y acuerdos establecidos en el contrato social.

Actos fraudulentos o dolosos: Implica la comisión de actos perjudiciales contra la empresa de manera intencionada.

Incumplimiento de las leyes: Cuando un socio no cumple con las disposiciones legales que rigen el contrato social.

Quiebra, interdicción o inhabilitación: A excepción de la SRL, se refiere a situaciones donde un socio enfrenta quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio. La muerte de un socio también es una razón válida en el caso de la SCS.

En el caso de las sociedades anónimas, la LGSM establece que la única causa de expulsión es el incumplimiento en el pago de aportaciones, según los artículos 89, 118, 119 y 120. Sin embargo, la libertad contractual permite que los estatutos de la sociedad determinen otras causales, según el artículo 91, fracción VII, inciso b.

Para llevar a cabo la Expulsión de socios en una sociedad, los socios deben seguir las causales y procedimientos establecidos en su contrato social. Si no están especificados, deberán modificarlos para fijar los términos. Los efectos de la expulsión pueden variar y pueden incluir la obligación de pagar al accionista la cuota de liquidación, la disminución del capital o, en casos extremos, la disolución de la sociedad si la salida implica la pérdida de las dos terceras partes del capital, según el artículo 229, fracción V de la LGSM.

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