Dividendos tras muerte de accionista - Notaría Pública 129 en Yucatán
Dividendos tras muerte de accionista

Reparto de Utilidades de Acciones Tras el Fallecimiento del Titular: Procedimiento y Consideraciones

Dividendos tras muerte de accionista. Cuando una persona fallece, su patrimonio, que incluye bienes, derechos y ciertas obligaciones, se transmite a sus herederos. En esta transferencia, las acciones o partes sociales que el difunto poseía en una empresa también se convierten en parte de su herencia, lo que afecta directamente el proceso de reparto de utilidades.

Asignación de Acciones a los Herederos y Legatarios

El destino de las acciones después del deceso se determina según lo dispuesto en el testamento del difunto o en una sentencia que resuelva la sucesión legítima. Estos documentos especifican quiénes serán los nuevos propietarios de las acciones, ya sean herederos o legatarios designados.

Reparto de Utilidades Previo al Fallecimiento

Las utilidades que se generen antes del fallecimiento del titular de las acciones se consideran parte de la herencia. Estas ganancias deben entregarse al albacea, quien debe demostrar su identidad mediante un documento notarial o una copia certificada del auto que lo nombra. El albacea es responsable de distribuir estas utilidades entre los herederos de acuerdo con sus respectivas participaciones en la herencia.

Reparto de Utilidades Después de la Liquidación de la Sucesión

Para las utilidades que se generen después de que se haya liquidado la sucesión, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece requisitos específicos. Solo aquellos que aparezcan en el libro de registro de acciones y en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía denominado Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) tienen derecho a recibir estas utilidades. Los interesados deben asistir a una asamblea general y presentar la escritura o sentencia de partición y adjudicación que acredite su calidad de socios.

Consideraciones Especiales para Acciones Legadas

Cuando las acciones forman parte de un legado, el tratamiento es distinto. El legatario adquiere la propiedad de las acciones desde el momento del fallecimiento del testador y tiene derecho a los frutos pendientes y futuros, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario, según el Código de Familia para el Estado de Yucatán.

El proceso de los Dividendos tras muerte de accionista garantiza un reparto justo de las utilidades de las acciones después del fallecimiento del titular, cumpliendo con las leyes y normativas aplicables a las sucesiones.

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