Consulta:
Caso práctico: Declaración ISR copropiedad. Somos tres hermanos que heredamos un inmueble de uso habitacional y deseamos venderlo para dividir los ingresos en partes iguales: 50 %, 30 % y 20 %.
Deseamos que uno de nosotros asuma la responsabilidad de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a la venta de un inmueble en copropiedad.
Sin embargo, el notario nos ha explicado que, de acuerdo con las regulaciones fiscales, cada uno de los copropietarios debe realizar pagos provisionales y acumular sus ingresos para la declaración anual.
¿Por qué se aplica este procedimiento?
Respuesta:
La copropiedad, que implica que varias personas compartan la propiedad de un bien en proporciones específicas, otorga a cada copropietario derechos y responsabilidades.
En el contexto de la enajenación de un inmueble en copropiedad, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece claramente que cada copropietario debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto que le corresponde.
Esto se basa en su participación, tanto en los pagos provisionales que se realizan a lo largo del año como en la declaración anual, de acuerdo con el artículo 145 del Reglamento de la LISR.
En resumen de este caso práctico relacionado con la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en situaciones de copropiedad, la afirmación del notario resulta ser correcta.
Esto significa que cada hermano, como copropietario, debe asumir sus responsabilidades fiscales de forma individual.
Por lo tanto, implica realizar pagos provisionales durante el año fiscal en función de su porcentaje de propiedad y declarar sus ingresos en la declaración anual en congruencia con su participación en la copropiedad.
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