Obligaciones de Actualización de Datos de Socios o Accionistas: Evite Sanciones Fiscales
La reforma fiscal de 2020 introdujo cambios significativos en las obligaciones de los contribuyentes, especialmente en lo que concierne al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Entre estas modificaciones, se encuentra la obligación de la Actualización de datos de socios y accionistas.
Procedimiento Detallado
Para cumplir con esta obligación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 proporciona un procedimiento específico. De acuerdo con la Regla 2.4.19 de esta resolución, los contribuyentes deben presentar el “Aviso de actualización de socios o accionistas” utilizando la ficha de trámite 295/CFF, que se encuentra en el Anexo 1-A de la resolución. Este aviso debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se produzcan las modificaciones o incorporaciones.
Requisitos Mínimos
El único requisito para este aviso es un documento protocolizado y digitalizado que refleje de manera clara las modificaciones y las incorporaciones relacionadas con los socios o accionistas. Este proceso se vuelve fundamental para garantizar el cumplimiento de las regulaciones fiscales y evitar sanciones.
Fecha Límite para Cumplir
El artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 establece una fecha límite importante: las personas morales que aún no hayan actualizado la información de sus socios o accionistas tienen hasta el 30 de junio de 2020 para presentar este aviso por única ocasión.
Procedimiento en el Sitio Web del SAT
El proceso de presentación del aviso se lleva a cabo a través del sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los contribuyentes deben acceder a la opción “Otros trámites y servicios” y, dentro del submenú “Aclaración asistencia y orientación electrónica”, elegir “Presenta tu aclaración como contribuyente”. A continuación, en “mi portal”, deben proporcionar la información requerida para completar la solicitud de aclaración.
Socios o Accionistas Extranjeros
Cuando una persona moral tiene socios o accionistas extranjeros que no están obligados a registrarse en el RFC, se deben utilizar los RFC genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1 para personas morales y físicas, respectivamente, siguiendo las pautas de la regla 2.4.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Consecuencias de la Falta de Cumplimiento
No cumplir con esta obligación o hacerlo fuera de plazo puede resultar en sanciones financieras. Las multas oscilan entre $4,200.00 y $8,390.00. No obstante, es importante señalar que estas multas no se aplicarán en caso de cumplimiento espontáneo de la obligación, como lo estipulan los artículos 79, fracción III, y 80, fracción II del Código Fiscal de la Federación.
Mantenga sus Datos Actualizados para Cumplir con la Ley
Mantener la Actualización de datos de socios y accionistas en el RFC es fundamental para cumplir con las regulaciones fiscales vigentes y evitar sanciones innecesarias.