Obligaciones legales de los asesores inmobiliarios en Yucatán según el Decreto 73/2025 - Notaría Pública 129 en Yucatán
Asesores inmobiliarios en Yucatán

Los asesores inmobiliarios en Yucatán, tras la reciente reforma a la Ley que crea el INSEJUPY mediante el Decreto 73/2025, deben cumplir con nuevas disposiciones que refuerzan su profesionalización. Estas medidas, además de brindar mayor certeza jurídica, buscan elevar la calidad del servicio inmobiliario en todo el estado. A continuación, se presentan las principales obligaciones que deben observar quienes se dedican a esta actividad.

Licenciamiento obligatorio
En primer lugar, es indispensable contar con una licencia vigente. Existen tres tipos:

  • Tipo A, dirigida a personas físicas certificadas.

  • Tipo B, aplicable a agencias inmobiliarias (personas morales o físicas con marca registrada).

  • Tipo C, diseñada para afiliados en proceso de formación.

Registro estatal y tramitación electrónica
Asimismo, los asesores deben inscribirse en el Registro Estatal, requisito indispensable para ejercer legalmente. Este registro se actualiza continuamente y es público. Todos los trámites relacionados deben realizarse exclusivamente a través de la plataforma digital del INSEJUPY, utilizando firma electrónica avanzada.

Capacitación y certificación profesional
Para obtener o renovar una licencia:

  • En el caso de la Tipo A, se deben acreditar 50 horas de formación inicial o bien 30 horas anuales de actualización.

  • Las agencias con licencia Tipo B deben tener al menos una persona física con licencia Tipo A, además de contar con certificación del CONOCER.

  • Para la licencia Tipo C, se requiere vinculación con una agencia Tipo B y cumplir con los elementos mínimos establecidos por el Instituto.

Contenidos temáticos obligatorios
Los cursos, por otra parte, deben abordar temas como normatividad, valuación, crédito, desarrollo urbano, ética profesional y tecnologías aplicadas. Es fundamental que estos programas estén certificados por el Instituto o validados mediante convocatoria oficial.

Verificación y conservación documental
Durante el proceso de licenciamiento, es necesario acudir personalmente para la identificación biométrica y el cotejo documental. Igualmente, toda la documentación relacionada con operaciones debe archivarse por un plazo mínimo de cinco años.

Publicidad, contratos y facturación
Por ley, debe incluirse el número de licencia en toda publicidad, contrato o material de promoción. Además, únicamente se pueden ofrecer inmuebles con autorización escrita del propietario. Todos los servicios prestados deben facturarse mediante CFDI.

Inspecciones, quejas y colaboración con notarios
El Instituto tiene la facultad de realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones. También, cualquier persona puede presentar denuncias por servicios irregulares. Paralelamente, los notarios deben registrar la participación de los asesores inmobiliarios en operaciones de compraventa y remitir dicha información al Instituto.

Fechas clave y plazos de implementación
El decreto entrará en vigor el 21 de mayo de 2025. El formato notarial deberá publicarse antes del 19 de agosto, y el Registro Estatal operará a más tardar el 17 de noviembre. Finalmente, los programas de capacitación y convocatorias oficiales se darán a conocer antes del 31 de diciembre de 2025.

En resumen, los asesores inmobiliarios en Yucatán deben cumplir con estándares cada vez más altos. Por ello, si planeas comprar o vender una propiedad, lo más recomendable es acudir con profesionales registrados, capacitados y actualizados conforme a la ley.

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